Statuts
ESC ......... 86,
VOL ........ 1,25
LETRA ...... "B".
---------------------- E S T A T U T O S:
- C L A U S U L A S:
---------------------- CAPITULO PRIMERO.-
----- PRIMERA: - Los comparecientes constituyen una Asociación Civil con la denominación de "U. F. E. MEXIQUE" , esta denominación irá siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura A. C.
----- SEGUNDA. - PERSONALIDAD. - La Asociación Civil "U.F.E. MEXIQUE" en lo sucesivo "LA ASOCIACIÓN" es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que funcionará como Asociación Civil con carácter NO LUCRATIVO.
----- TERCERA. - DOMICILIO. - "LA ASOCIACIÓN" tendrá su domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de la posibilidad de que el Consejo Directivo de "LA ASOCIACIÓN" establezca secciones o capítulos, o señale domicilios convencionales en otros lugares de la República Mexicana.
----- CUARTA. - DURACIÓN. - La duración de "LA ASOCIACIÓN" será de NOVENTA Y NUEVE años contados a partir de la fecha de la firma de la presente escritura.
----- QUINTA. - OBJETO. - El objeto de "LA ASOCIACIÓN" es:
a). - Estrechar, desarrollar y promocionar la amistad entre Francia y México.
b). - Mantener el contacto entre los franceses residentes en México.
c). - Fomentar el espíritu de solidaridad, así como defender los derechos, intereses morales y materiales de los franceses residentes en México, respetando siempre la soberanía del Estado Mexicano y su legislación.
d). - Acoger a todas las personas de nacionalidad francesa, de habla francesa francófono y, a francófilos y demás personas que se identifiquen con la cultura francesa.
e). - Participar en las actividades de "LA ASOCIACIÓN" de utilidad pública francesa denominada Unión des Français de L'Etranger con sede en París, Francia.
f). - Difundir la cultura mexicana ante los miembros de "LA ASOCIACIÓN" y desarrollar el intercambio cultural, principalmente pero no exclusivamente, entre las culturas mexicana y francesa.
g). - Participar, planear, organizar, desarrollar y fomentar la vinculación de esta Asociación con otras sociedades, instituciones, asociaciones u organismos que tengan un objeto similar al presente.
h). - Promover y estimular la participación activa de los Asociados realizando todo tipo de actividades, eventos, cursos, seminarios, conferencias, actividades sociales y culturales.
i). - Preparar, dirigir y ejecutar programas, proyectos o actividades tendientes a la consecución de los fines de "LA ASOCIACIÓN".
j). - Editar boletines, periódicos, revistas, anales, libros, cuadernos, directorios y en general toda clase de obras impresas.
k). - Recibir donaciones en numerario o en especie, para ser destinadas al logro de los objetivos de "LA ASOCIACIÓN".
l). - Construir, vender, ceder, adquirir en propiedad, en arrendamiento, en comodato o por cualquier otro medio legal, toda clase de bienes muebles o inmuebles así como derechos reales o personales sobre ellos, que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social.
m). - Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate de alguna de las personas morales de la referidas en el artículo setenta guión "B" de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
La Asociación podrá realizar todos los actos materiales y celebrar toda clase de convenios y contratos que tengan por objeto el cumplimiento de sus fines o que directa o indirectamente se relacionen con ellos, y que vayan encaminados a la consecución de los mismos.
------------------------ CAPÍTULO III
----------------------- DE LOS ASOCIADOS
----- SEXTA. - TIPO DE ASOCIADOS
En la Asociación habrá Asociados de Honor, Asociados Benefactores y Asociados Activos.
a). - Asociados de Honor
Será Asociado de Honor, el Presidente de "LA ASOCIACIÓN" de utilidad pública francesa "UNION DES FRANCAIS DE L'ETRANGER".
Podrán ser nombrados Presidentes de Honor o Asociados de Honor, aquellos Presidentes o miembros del Consejo Directivo que por su destacada trayectoria individual se hayan distinguido por los servicios prestados a "LA ASOCIACION" así como aquellas personas que se reconozcan por sus trabajos realizados a favor de la cultura o población francesa.
b). - Asociados Benefactores.
Serán Asociados Benefactores, aquellas personas físicas o morales que hayan aportado una contribución extraordinaria en numerario o en especie a "LA ASOCIACIÓN" reúnan los requisitos establecidos en la cláusula OCTAVA de los presentes estatutos.
c). - Asociados Activos
Serán Asociados Activos aquellas personas físicas o morales que hayan pagado sus cuotas anuales y que reúnen los requisitos establecidos en la cláusula NOVENA de estos estatutos.
----- SEPTIMA. - ASOCIADO DE HONOR
Para obtener la calidad de Asociado de Honor, se requiere estar en el supuesto de lo previsto en el inciso a) de la cláusula que antecede, ser propuesto por el Consejo Directivo de "LA ASOCIACIÓN" y aprobarlo por la Asamblea de Asociados.
El cargo de Presidente o Asociado de Honor será vitalicio.
----- OCTAVA. - ASOCIADO BENEFACTOR
Para obtener la calidad de Asociado Benefactor se requiere ser una persona física o moral con domicilio en la República Mexicana o en el extranjero; haber otorgado a "LA ASOCIACIÓN" una contribución extraordinaria; ser propuesto por el Consejo Directivo de la Asociación y ser aprobado por la Asamblea de Asociados. Su designación será valida por el período de un año.
----- NOVENA. - ASOCIADO ACTIVO
Para obtener la calidad de Asociado Activo se requiere ser una persona física o moral con domicilio en la República Mexicana o en el extranjero; tratándose de persona física, debe ser de nacionalidad francesa, de habla francesa, e identificarse con la cultura francesa y tratándose de persona moral, debe ser persona moral de nacionalidad francesa, con capital francés o ser una persona moral que por sus actos pueda ser considerada como "francófona" o "francófila". El Asociado Activo deberá haber presentado una solicitud que debe ser aprobada por el Consejo Directivo de "LA ASOCIACIÓN", haber pagado sus cuotas y ser aprobado por la Asamblea de Asociados.
----- DECIMA. - ADMISIÓN TEMPORAL.
El Consejo Directivo de "LA ASOCIACIÓN" podrá admitir temporalmente a los Asociados señalados en las cláusulas, OCTAVA y NOVENA, en el momento en que realicen el pago de sus cuotas. Estas admisiones deberán ser posteriormente ratificadas por la Asamblea de Asociados.
----- DECIMA PRIMERA. - DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
a) Son derechos del Asociado de Honor:
1. Participar con voz pero sin voto en todas las sesiones del Consejo Directivo de "LA ASOCIACIÓN" y en las Asambleas de Asociados.
2. Participar como Asociado Activo conforme a las cláusulas NOVENA y DECIMA PRIMERA, inciso c) del presente instrumento.
b) Son derechos del Asociado Benefactor:
Asistir a las sesiones del Consejo Directivo de "LA ASOCIACIÓN" y con voz y voto, a las Asambleas de Asociados.
c) Son derechos del Asociado Activo:
3. Participar con voz y voto en las Asambleas de Asociados teniendo cada Asociado un voto.
4. Aprobar o no las cuentas de la administración y la gestión del Consejo Directivo.
5. Recibir los servicios que proporcione "LA ASOCIACIÓN".
6. Separarse de "LA ASOCIACIÓN" mediante aviso escrito dirigido al Consejo Directivo.
----- DECIMA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
I.- Son obligaciones de los Asociados de Honor y de los Asociados Benefactores:
No realizar algún acto que pueda dañar la imagen de la Asociación o entorpecer su funcionamiento.
II.- Son obligaciones de los Asociados Activos:
1. Contribuir con las cuotas que fije el Consejo Directivo o la Asamblea de Asociados.
2. Acatar estos estatutos y las resoluciones válidamente adoptadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea de Asociados.
3. Desempeñar eficientemente las funciones que tomen a su cargo; y
4. No realizar acto alguno que entorpezca las labores de "LA ASOCIACIÓN" o que lesione el prestigio o el patrimonio de la misma.
----- DECIMA TERCERA. - PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
La calidad de Asociado se pierde:
1. Por renuncia o separación voluntaria.
2. Por deceso del Asociado o disolución y liquidación del Asociado persona moral.
3. Por la exclusión decretada por la Asamblea de Asociados, fundada en las siguientes causas:
a) Por no haber cubierto el importe correspondiente a las cuotas.
b) Por faltas graves o no cumplir el Asociado con las obligaciones que le imponen estos estatutos y/o el Consejo Directivo y/o la Asamblea de Asociados.
c) Por observar una conducta que vaya en detrimento del prestigio del Asociado o de "LA ASOCIACIÓN".
---- DECIMA CUARTA.- EXCLUSIÓN DE UN ASOCIADO
El proceso será el siguiente:
El Presidente, el Vicepresidente o cualquier miembro del Consejo Directivo presentarán el asunto al Consejo Directivo el cual decidirá la exclusión de un Asociado por escrutinio secreto y por mayoría de votos, siendo indispensable la asistencia de la mayoría de los miembros que integran el Consejo Directivo. La decisión del Consejo Directivo de excluir a un Asociado será llevada a la Asamblea de Asociados quien decidirá en definitiva, y por simple mayoría sobre la exclusión del Asociado.
Ni el Asociado que perdiera tal calidad, ni sus causahabientes o beneficiarios, si los hubiera, tendrán derecho a recuperar las aportaciones hecha a "LA ASOCIACIÓN", ni obtener de las aportaciones algún tipo de beneficio pecuniario, ya que todo el patrimonio y sus rendimientos quedarán afectados a los fines de "LA ASOCIACIÓN".
----- DECIMA QUINTA. - REGISTRO DE ASOCIADOS.
"La Asociación reconocerá como Asociados a quienes se hayan adherido a estos estatutos y llevará un libro de Registro de Asociados.
La calidad de Asociado no podrá cederse o transmitirse en forma alguna.
-------------------------- CAPÍTULO V
------ EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
----- DECIMA SEXTA. - PATRIMONIO
El patrimonio de "LA ASOCIACIÓN" se forma por:
a) Las aportaciones que en efectivo o en especie hagan los Asociados.
b) El producto de los servicios que preste o bienes que venda "LA ASOCIACIÓN".
c) Los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera "LA ASOCIACION" por cualquier título.
d) Las aportaciones que en efectivo, donativos, legados, o en especie hagan las personas o instituciones que se identifiquen con los fines o actividades de "LA ASOCIACION" y sean aceptados por el Consejo Directivo.
El patrimonio de "LA ASOCIACION" estará afecto exclusivamente a los fines de ésta.
------------------------- CAPÍTULO VI
------------- DE LAS APORTACIONES DE LOS ASOCIADOS
----- DECIMA SEPTIMA. - APORTACIONES
Las aportaciones de los Asociados se dividen en ordinarias y en extraordinarias.
a) Son aportaciones ordinarias las cuotas anuales o periódicas que hagan los Asociados Activos las cuales son definidas por el Consejo Directivo.
b) Son aportaciones extraordinarias, las aportaciones que hagan los Asociados Benefactores o las que decrete el Consejo Directivo o la Asamblea de Asociados para fines específicos o especiales.
------------------------- CAPÍTULO VII
----------------------- CONSEJO DIRECTIVO
----- DECIMA OCTAVA. - NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
"LA ASOCIACION" estará administrada por un Consejo Directivo formado por un número mínimo de cinco y un máximo de 21 (VEINTIUN) Consejeros.
Los Consejeros serán elegidos por la Asamblea General de Asociados en escrutinio secreto y de conformidad con el Reglamento Interno.
Ningún integrante del Consejo Directivo podrá ocupar más de un cargo simultáneo en "LA ASOCIACION".
El cargo de Consejero será personal, revocable, indelegable y honorífico, por lo que no será remunerado.
Los miembros del organismo público francés "Assemblée des Français de l'Etranger" podrán ser invitados a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto a menos de que sean a su vez Asociados Activos conforme a la cláusula NOVENA de estos estatutos.
----- DECIMA NOVENA. - COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo tendrá:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Tesorero
d) Un Secretario General y
e) El número de Consejeros que nombre la Asamblea de Asociados.
El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario General serán electos en escrutinio secreto por el Consejo Directivo de entre los Consejeros electos por la Asamblea de Asociados y estarán en funciones por el tiempo que dure su nombramiento como Consejeros por el que fueron electos.
----- VIGESIMA. - SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos seis veces al año y además cuando lo juzguen conveniente la Asamblea de Asociados, el Presidente del Consejo Directivo o la mayoría de los Consejeros.
El Consejo Directivo estará legalmente instalado, cuando estén presentes la mayoría de los Consejeros nombrados.
El Consejo Directivo tomará sus resoluciones con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Las convocatorias para las sesiones del Consejo Directivo, deberán enviarse a los Consejeros con por lo menos quince días naturales de anticipación, por mensajería especializada, por correo electrónico, fax, o por cualquier otro medio del que se desprenda constancia fehaciente de su recepción. Las convocatorias deberán contener la fecha, hora, lugar de reunión y el orden del día.
De las sesiones del Consejo Directivo se deberán levantar actas que serán transcritas en el libro de actas que llevará "LA ASOCIACION". Las actas serán firmadas por el Presidente del Consejo Directivo y por el Secretario General o por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario en la Sesión.
----- VIGESIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES, FACULTADES Y PODERES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
El Consejo Directivo, como órgano colegiado, tendrá las siguientes obligaciones, facultades y poderes:
a) Promover y llevar a cabo los fines de "LA ASOCIACION" y apoyar su desarrollo con su experiencia y conocimientos.
b) Formular anualmente el programa de trabajo de "LA ASOCIACION", adoptar las medidas necesarias para su realización y vigilar su cumplimiento.
c) Nombrar los comités de "LA ASOCIACION" que considere necesarios para el desarrollo de las operaciones de "LA ASOCIACION", determinando su forma y número de integrantes, fijando sus facultades y obligaciones y sus reglas de funcionamiento.
d) Nombrar y remover a funcionarios, empleados y apoderados de "LA ASOCIACION", determinando sus facultades, atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.
e) Formular los reglamentos interiores de trabajo.
f) Convocar a juntas o Asambleas de Asociados y ejecutar sus resoluciones.
g) Presentar a la Asamblea de Asociados un informe anual sobre las operaciones, actividades y resultados del ejercicio social.
h) Contratar los servicios de los auditores externos, conviniendo sus honorarios.
i) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias a los Asociados debiendo ser las cuotas para Asociados personas morales superiores a las establecidas para los Asociados personas físicas.
j) Imponer sanciones a los Asociados que violen o incumplan las resoluciones de la Asamblea de Asociados o del Consejo Directivo.
k) Preparar el Reglamento Interno de "LA ASOCIACION".
l) Las demás que le imponga u otorgue la Asamblea de Asociados.
m) Para el desarrollo de sus funciones el Consejo Directivo contará con los siguientes poderes:
1. Poder General para Pleitos y Cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana; estando, por tanto, facultado para presentar querellas, denuncias penales y otorgar perdones; para constituirse en parte ofendida o coadyuvante en los procedimientos penales; para desistirse de las acciones intentadas y aún del juicio de amparo; para transigir, para someterse a arbitraje en derecho o a amigable composición; para articular y absolver posiciones; para recusar jueces; para hacer cesión de bienes; para recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la ley, entre los que se incluyen representar a "LA ASOCIACION" ante autoridades judiciales y administrativas, civiles o penales, ante autoridades y tribunales de trabajo, para celebrar el o los contratos colectivos de trabajo que procedan con el o los sindicatos idóneos.
2. Poder para actos de Administración de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.
3. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de que el Consejo confiera facultades para suscribir títulos de crédito por un monto igual o mayor a VEINTE MIL EUROS o su equivalente en Moneda Nacional requerirá el acuerdo previo otorgado por la Asamblea de Asociados.
4. Poder para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de "LA ASOCIACION", así como para hacer depósitos y girar contra ellas y designar a las personas que puedan girar contra las mismas.
5. Poder para actos de dominio en los términos del tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, el que podrán ejercitar siempre y cuando exista acuerdo previo otorgado por la Asamblea de Asociados con el voto favorable del 75% (setenta y cinco por ciento) de los Asociados Activos presentes en la Asamblea de Asociados.
----- VIGESIMA SEGUNDA. - ELECCIÓN Y MANDATO DE LOS CONSEJEROS.
Los Consejeros serán elegidos por la Asamblea General de Asociados en escrutinio secreto y de conformidad con el Reglamento Interno.
Para ser Consejero se requiere:
1. Ser un Asociado Activo salvo los primeros Consejeros nombrados al momento de la constitución de "LA ASOCIACION" en que podrán o no ser Asociados Activos.
2. Haber enviado por escrito su solicitud al Secretario del Consejo Directivo a más tardar TREINTA días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual.
Los consejeros durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos.
Los consejeros deberán asistir a las sesiones del Consejo Directivo a los que sean citados. La falta injustificada al CUARENTA POR CIENTO o más de las sesiones del Consejo Directivo en un año calendario causará la baja inmediata del Consejero como tal, no así como Asociado
En el supuesto caso de que dos o más candidatos hayan recibido un mismo número de votos, para el cargo de Consejero, será designado Consejero de entre ellos el que tenga mayor edad.
----- VIGESIMA TERCERA. - ELECCIÓN, MANDATO Y FACULTADES DEL PRESIDENTE.
El consejero que desee presentar su candidatura al puesto de Presidente del Consejo Directivo, deberá ser de origen francés
El Presidente del Consejo Directivo será siempre nombrado por el Consejo Directivo en escrutinio secreto y de conformidad con el Reglamento Interno.
El Presidente deberá representar dignamente a "LA ASOCIACION".
El Nombramiento de Presidente es por dos años pudiendo ser reelecto.
El Presidente no podrá ocupar este cargo más de cuatro años consecutivos. Para poder ser nombrado nuevamente Presidente del Consejo Directivo, deberán pasar por lo menos dos años desde que el Asociado dejara el cargo de Presidente.
El Presidente convoca a las reuniones del Consejo Directivo.
El Presidente preside las Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo.
El Presidente representa a "LA ASOCIACION" con las facultades y los poderes que en cada caso determine el Consejo Directivo.
En caso de muerte, incapacidad o dimisión del Presidente, el Consejo Directivo elegirá a quién deba sucederle.
----- VIGESIMA CUARTA. - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente suplirá al Presidente en todos los eventos y funciones a los que el Presidente no asista o que le sean delegados por éste último.
----- VIGESIMA QUINTA. - FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO.
El Tesorero gozará de las facultades que le otorgue el Consejo Directivo.
Podrá suscribir cualquier título de crédito, incluyendo cheques, y manejar las cuentas bancarias de "LA ASOCIACION" actuando conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente, sin poder exceder de la cantidad de VEINTE MIL EUROS, salvo que se obtenga autorización expresa de la Asamblea de Asociados.
El Tesorero recibirá todas las aportaciones que se hagan a "LA ASOCIACION", pagará las cantidades que "LA ASOCIACION" deba pagar conforme a sus obligaciones y manejará las reservas que se creen conforme a las instrucciones que se le den por el Consejo Directivo o la Asamblea de Asociados.
El Tesorero tendrá la obligación de mantener un estricto control sobre los ingresos y egresos, activos y pasivos de "LA ASOCIACION" y otros aspectos de acuerdo con las reglas de la contabilidad general.
El Tesorero tendrá a su cargo la preparación de los Estados Financieros y el Estado de Resultado de "LA ASOCIACION", los cuales presentará al Consejo Directivo cada vez que éste se reúna y los Estados Financieros y el Estado de Resultado Anual a la Asamblea General Ordinaria Anual. El Tesorero se podrá apoyar de los profesionistas que estime conveniente para la realización de los trabajos a su cargo.
----- VIGESIMA SEXTA. - FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
El Secretario General redactará las actas de las Asambleas del Consejo Directivo y de las Asambleas de "LA ASOCIACION" y tendrá a su cargo la custodia de los libros de actas y de registro de Asociados.
--------------------------- CAPÍTULO VIII
--------------------------- MESA DIRECTIVA
----- VIGESIMA SEPTIMA. - INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA
"LA ASOCIACION" podrá contar con una Mesa Directiva.
La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente, quien la presidirá, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y hasta cinco miembros del Consejo Directivo más, de entre sus integrantes.
----- VIGESIMA OCTAVA. - OBLIGACIONES, FACULTADES Y PODERES DE LA MESA DIRECTIVA.
La Mesa Directiva es el instrumento de trabajo, organización y vigilancia de la buena marcha de "LA ASOCIACION" y como tal informará periódicamente al Consejo Directivo en cuyo órgano se tomarán las decisiones correspondientes.
La Mesa Directiva se encargará de aquellos asuntos que le encomiende o asigne el Consejo Directivo.
La Mesa Directiva se reunirá a solicitud expresa del Presidente las veces que éste lo solicite.
---------------------------- CAPÍTULO IX
----------------------- ASAMBLEA DE ASOCIADOS
----- VIGESIMA NOVENA. - ÓRGANO SUPREMO.
El órgano supremo de "LA ASOCIACION" es la Asamblea de Asociados. La Asamblea de Asociados se reunirá cuando menos una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la terminación del ejercicio social, y en cualquier otra época cuando tuviere que tratar asuntos de su competencia.
----- TRIGESIMA. - CONVOCATORIAS
Las convocatorias para las Asambleas de Asociados se harán por el Consejo Directivo, a través del Presidente o del Secretario General mediante carta dirigida a todos los Asociados y entregada en los domicilios que tengan registrados los Asociados ante "LA ASOCIACION" o por correo electrónico, o por publicaciones que haga "LA ASOCIACION".
La convocatoria deberá hacerse con no menos de quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se celebrará la Asamblea y deberá contener el lugar, la fecha, la hora en que se celebrará la Asamblea y el orden del día.
----- TRIGESIMA PRIMERA. - COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA
Corresponde a la Asamblea de Asociados tratar y resolver sobre los siguientes asuntos:
a) Conocer, discutir, aprobar o modificar el informe anual del Consejo Directivo y los estados de la situación financiera y de resultados de "LA ASOCIACION".
b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
c) Admitir o excluir Asociados.
d) Modificar los estatutos.
e) Nombrar funcionarios de "LA ASOCIACION".
f) Prorrogar o disolver anticipadamente "LA ASOCIACION".
g) Los demás asuntos que sometan a su consideración el Consejo Directivo.
----- TRIGESIMA SEGUNDA. - ADMISIÓN A LA ASAMBLEA
Serán admitidos en las Asambleas, los Asociados que aparezcan inscritos en el libro de registro que lleve "LA ASOCIACION" y que acrediten haber pagado las correspondientes cuotas.
Un Asociado podrá hacerse representar en Asamblea de Asociados por el Asociado Activo que designe por carta poder firmada ante dos testigos.
Ningún Asociado Activo podrá representar a más de dos Asociados.
----- TRIGESIMA TERCERA. - PRESIDENCIA Y SECRETARÍA
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo. A falta o imposibilidad del Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y a falta o imposibilidad de este último por cualquier miembro del Consejo Directivo.
Actuará como Secretario en la Asamblea de Asociados el Secretario General, a falta o por imposibilidad de éste, la persona que designe la Asamblea de Asociados de entre los miembros del Consejo Directivo presentes en la Asamblea.
----- TRIGESIMA CUARTA. - INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA.
Para la instalación de la Asamblea el Presidente del Consejo Directivo o quien conforme estos estatutos preside la Asamblea nombrará hasta dos escrutadores quienes certificarán el número de Asociados presentes, levantando para tal efecto la lista de asistencia.
La Asamblea se instalará válidamente con cualquier número de Asociados que estén presentes o representados. Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los Asociados presentes o representados.
De toda Asamblea se levantará un acta que se asentará en el libro respectivo y será firmada por el Presidente y el Secretario.
--------------------------- CAPÍTULO X
---------- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE "LA ASOCIACION"
----- TRIGESIMA QUINTA. - DISOLUCIÓN.
"LA ASOCIACION" se disolverá en los siguientes casos:
a) Por expiración del plazo fijado en la Cláusula Cuarta.
b) Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal.
c) Por acuerdo de la mayoría de los Asociados.
----- TRIGESIMA SEXTA. - NUEVAS OPERACIONES.
El Consejo Directivo no podrá iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de "LA ASOCIACION", al acuerdo sobre disolución y a la comprobación de una causa de disolución, y si contraviniere esta prohibición, será solidariamente responsable por las operaciones efectuadas. Sin embargo, mientras toman posesión de sus cargos los liquidadores, podrán concluir las operaciones pendientes.
----- TRIGESIMA SEPTIMA. - LIQUIDACIÓN
Disuelta "LA ASOCIACION", se pondrá en estado de liquidación. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores. La designación de los liquidadores se hará en el mismo acto en que se acuerde o reconozca la disolución. Cuando los liquidadores sean dos o más, siempre deberán actuar conjuntamente.
----- TRIGESIMA OCTAVA. - FACULTADES DE LOS LIQUIDADORES
Durante el período de liquidación, la Asamblea de Asociados se podrá reunir en la forma prevista en estos estatutos. La misma Asamblea nombrará, ratificará o removerá a los liquidadores, les fijará sus facultades, las reglas para llevar a cabo la liquidación y la retribución que les corresponda.
Los liquidadores tendrán las siguientes facultades.
a) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;
b) Cobrar lo que se le deba a "LA ASOCIACION" y pagar lo que ella deba.
c) Vender los bienes de "LA ASOCIACION".
d) Practicar el Balance General de Liquidación.
----- TRIGESIMA NOVENA. - DESTINO DEL REMANENTE DE LA LIQUIDACIÓN
Si existiera un remanente al finalizar la liquidación de "LA ASOCIACION", éste será destinado a sociedades, instituciones, asociaciones u organismos cuyos fines sean idénticos, similares o afines al presente.
-------------------------- CAPÍTULO XI
----------------------- LOS EXTRANJEROS
----- CUADRAGESIMA. - PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS
"LA ASOCIACION" se constituye conforme a las leyes de la República Mexicana. "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en "LA ASOCIACION", se considerará por este simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana".
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